viernes, 1 de abril de 2011

Ley 20201, Decreto 170 - Normativas para los Proyectos de Integración

Toda la Educación Especial, está normada por el Decreto Supremo Nº 170, que establece los requisitos, procedimientos, y pruebas diagnósticas con que deben ser evaluados los/as estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) de carácter transitorias, asociadas a Dificultades Específicos del Aprendizaje, a Trastornos Específicos del Lenguaje, a Déficit Atencional, o a Coeficiente Intelectual en el Rango Límite con dificultades en la conducta adaptativa. Asimismo, el Decreto 170, reglamenta los requisitos para realizar el diagnóstico a estudiantes que presentan NEE de carácter permanente2, (estudiantes sordos, ciegos con discapacidad intelectual severa, disfasia severa, trastorno del espectro autista o discapacidades múltiples) que se educan en escuelas especiales que perciben la subvención incrementada.

Para que la atención a la diversidad favorezca la calidad de la oferta educativa, debemos comenzar por determinar cuál es el punto del que se parte y al que se quiere llegar. El discurso reinante en estos momentos no deja lugar a dudas en cuanto al objetivo con respecto al alumnado con necesidades educativas:

  • Lograr el máximo desarrollo posible de las diferentes capacidades.
  • Hacerlo con el mayor grado de normalización en cuanto a la provisión de servicios educativos, es decir, de acuerdo con el denominado principio de integración educativa.

“Niños diferentes siempre han existido a lo largo de la historia de la humanidad. Pero lo cierto es que la historia de la Educación Especial sistematizada es muy reciente. Han tenido que pasar años, siglos, para que las actitudes sociales se decantasen hacia el reconocimiento de su condición de niños educables.
La integración es un DERECHO y una gran oportunidad para mejorar la convivencia escolar y los aprendizajes de todas y todos los estudiantes”.


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